REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 20 de Mayo de 2015.-
205º Y 156º.

SOLICITANTES: ZORAIDA DEL CARMEN PINO DE GUZMÁN, EMIR ALEXANDER GUZMÁN PINO, ZOREMIR DEL CARMEN GUZMÁN PINO Y EMIR JOSÉ GUZMÁN PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.056.953, V-17.786.269, V-17.786.279 y V-19.489.388, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.706.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN PINO DE GUZMÁN, EMIR ALEXANDER GUZMÁN PINO, ZOREMIR DEL CARMEN GUZMÁN PINO Y EMIR JOSÉ GUZMÁN PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.056.953, V-17.786.269, V-17.786.279 y V-19.489.388, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.706, mediante la cual manifiestan que, en su condición de CÓNYUGE E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto, ciudadano EMIR JOSÉ GUZMÁN URBINA, quien falleció ab-intestato en la Clínica Cantaura C.A., ubicada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo de 2015, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, IM Fulminante, Aneurisma Difante.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GABRIELA ANTONIA HERNÁNDEZ TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.230.746, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.593.471, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN PINO DE GUZMÁN, EMIR ALEXANDER GUZMÁN PINO, ZOREMIR DEL CARMEN GUZMÁN PINO Y EMIR JOSÉ GUZMÁN PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-9.056.953, V-17.786.269, V-17.786.279 y V-19.489.388, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante EMIR JOSÉ GUZMÁN URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.913.442, de profesión Supervisor de Campo, domiciliado en la calle Páez, casa Nro.27 de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quien falleció Ab-Intestato en la Clínica Cantaura C.A., ubicada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo de 2015, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, IM Fulminante, Aneurisma Difante. Y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ;
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 178-2015, Folio ____ . Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
ROB/JGA/MAD.-