REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001043
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA GONZALO, Venezolana, mayor de edad, divorciada , titular de la cédula de identidad Nro V-3.902.772, debidamente asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio No. DU-329-14, fecha 05/08/2014, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (593.43 Mts2), y se encuentra ubicado en la Avenida Caracas casa s/n sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Juan Millan, midiendo Veintinueve Metros con Treinta y Un Centímetros (29.31 Mts); SUR: Avenida Caracas midiendo Veintisiete Metros con Doce Centímetros mas Dos Metros con Noventa Centímetros (27.12 + 2.90 Mts); ESTE: Con propiedad de Juan Millan , midiendo Veinte Metros con Treinta Centímetros (20.30 Mts); y OESTE: Con propiedad de Maria Gonzalo, midiendo Diecisiete Metros con Diez Centímetros mas Tres Metros con Treinta Centímetros (17.10 + 3.30 Mts), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86.00 Mts2); Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda, zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala, comedor, una (01) cocina, dos (02) baños piso de cemento, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, instalaciones de aguas blancas servidas empotradas; y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEBESSI DEL VALLE LEDEZMA y SAYDI DEL VALLE SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 12.677.064 Y Nº 16.627.654 respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSEFA GONZALO, Venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nro. V-3.902.772, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an