REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000177
ASUNTO: BP12-S-2015-000177

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: TOMMY HERNANDEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.682.706, domiciliado en la calle San Benito, casa Nº 09, sector Ezequiel Zamora, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS RODMAN GONZALEZ FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.199, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 25/03/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal; posee una superficie de terreno de: TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (318.75 Mts²) con un área de construcción de: CINCUETA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (50,15 Mts²); y se encuentra ubicada en la Calle San Benito, casa Nº 09, sector Ezequiel Zamora, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa y patio que es o fue de la Sra. Coromoto Freites, midiendo veinticinco metros (25.00 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de la Sra., Marialby Freites, midiendo veinticinco metros (25.00 Mts); ESTE: Calle San Benito, midiendo once Metros (11.00 Mts); y OESTE: Patio y casa que es o fue de la Sra. Luz Marina Rodríguez, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 Mts); la mencionada bienhechuría consta de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 300.000,ºº), equivalentes a (2.362 Unidades Tributarias).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARBELLA DEL VALLE CARRERO GALVIS y DOMINGO ANTONIO ARDILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.464.656 y V-19.517.870, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: TOMMY HERNANDEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.682.706, domiciliado en la calle San Benito, casa Nº 09, sector Ezequiel Zamora, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechuría antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/Rmz/Ramay.-