REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000205
ASUNTO: BP12-S-2015-000205
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: TERESA DE JESÚS SALCEDO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.015.441, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EVELYNG GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.233, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 10/03/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal; posee una superficie de terreno de: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (634.60 Mts²) con un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135.00 Mts²); y se encuentra ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, casa Nº 15, sector Rómulo Gallegos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa de Luisa Sifonte, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16.70 Mts); SUR: Calle Rómulo Gallegos, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16.70 Mts); ESTE: Casa de Pastora Rodríguez, midiendo treinta y ocho Metros (38.00 Mts); y OESTE: Casa de Olga Serrano; la mencionada bienhechuría consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, constante de cuatro (4) habitaciones con dos baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor con techo de zinc enrejado con puerta de hierro; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 600.000,ºº), equivalentes a (4.724,4 Unidades Tributarias).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CLARET JOSEFINA GUTIERREZ y AMADA DEL CARMEN ALVARES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.015.805 y 5.602.371, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: TERESA DE JESÚS SALCEDO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.015.441, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechuría antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABAL
LVG/Rmz/Ramay.-