REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000264
ASUNTO: BP12-S-2015-000264
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: KAREN ANDREINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.716.492, domiciliada en la calle Florida, del sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.798, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 13/03/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 Mts²) con un área de construcción de:CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (109,20 Mts²); y se encuentra ubicada en la Calle Florida, casa S/Nº, sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Vista Hermosa, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts); SUR: Calle Florida, midiendo once metros con cincuenta Centímetros (11.50 Mts); ESTE: Casa de Eudilio Maurera, midiendo veintiún Metros (21.00 Mts); y OESTE: Casa de Carmen Chacin, midiendo Veintiún Metros (21.00 Mts); la mencionada bienhechuría consta de las siguientes características: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, un (1) corredor, dos (2) puertas de hierro, dos (2) puerta de madera, tres (3) ventanas de vidrio con sus protectores de hierro, paredes de bloque y cemento, piso de cerámica y techo de platabanda; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 500.000,ºº), equivalentes a (3.333 Unidades Tributarias).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSEFINA SARRAMERA MARQUEZ y YOLINER DEL VALLE VASQUEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.633.936 y V-14.560.552, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: KAREN ANDREINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.716.492, domiciliada en la calle Florida, del sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA