REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001689
ASUNTO: BP12-S-2014-001689
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANGLEBIS GREGORIO JIMENEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.591.400, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio número DU-021-15, de fecha 28/01/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, posee una superficie de: MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (1.828,63 Mts2) con un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts²); y se encuentra ubicada en la Avenida 04, Calle 10, casa S/n, sector Cincuentenario, Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Josefa Subero, midiendo (55.60 Mts); SUR: Calle 10, midiendo (61.00 Mts); ESTE: Avenida 04, que es su frente, midiendo (21.00 Mts); y OESTE: Con Iván Álvarez, midiendo (12.65 Mts); la mencionada bienhechuría se encuentra construida de bloque de cemento, friso liso, piso pulido, seis (6) puertas, seis (6) ventanas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de platabanda, cercada con paredes de bloque, con tres (3) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivos accesorios; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL CIENTO UN BOLÌVARES (Bs. 300.101,ºº), equivalentes a 2.363 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: NORKY MARINA GUERRA FOD y MILENIS COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.346.954 y V-12.016.342, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANGLEBIS GREGORIO JIMENEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.591.400, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/Ramay.-