REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-F-2014-000255
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANAIS COROMOTO ARTEAGA y EDIXON RAMON MANRIQUEZ BENAVIDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-12.016.892 y V-15.014.923, respectivamente, asistidos por el ciudadano Abg. JOSE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 216.542.
Se inició el presente procedimiento en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANAIS COROMOTO ARTEAGA y EDIXON RAMON MANRIQUEZ BENAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-12.016.892 y V-15.014.923, respectivamente, asistidos por el ciudadano Abg. JOSE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 216.542; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03/06/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 198, folios Nros. 485 y 486 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2.002, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que establecieron su residencia conyugal en la calle Caracas casa s/n del sector Central III de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, manifestaron igualmente que no adquirieron bienes materiales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados por mas de cinco años desde la ruptura de su vida en común en el año 2009, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 28-01-2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20-04-2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 22/04/2015 cursante al folio dieciséis (16) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 29-04-2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANAIS COROMOTO ARTEAGA y EDIXON RAMON MANRIQUEZ BENAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-12.016.892 y V-15.014.923, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 06/06/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 198, folios 485 y 486 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2.002. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2014-000255
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
|