REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001366
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CARMEN TEREZA GUILLEN DE HERRERA y PEDRO BONIFACIO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.967.247 y V-523.001, debidamente asistidos por el Abogado RUBÈN DARIO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.294, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 16/03/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.203,84 Mts2), y se encuentra ubicado en la Calle Republica No. 50 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Corina Chauran, midiendo Veintisiete Metros con Treinta Centímetros (27.30 mts); SUR: Calle Republica, midiendo Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25.50 Mts); ESTE: Casa de Teresa Bejarano, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (45.60 Mts); y OESTE: Casa de Celis Guillen, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (45.60 Mts), con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (244.42 Mts2); Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: Bases y columnas de concreto armado, paredes de bloque de cemento, totalmente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, garaje con su portón metálico, un (01) porche, recibo, sala, comedor, tres habitaciones, dos (02) baños, cocina, lavandero y un corredor en su parte trasera, servicio de aguas blancas y de aguas residuales de suministro de energía eléctrica, transporte y de aseo urbano domiciliario; y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUCY ESTELA PISCIOTTI DE VASQUEZ y ANGEL MIGUEL CORREA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.349.307 Y Nº 15.846.058, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 16/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos CARMEN TEREZA GUILLEN DE HERRERA y PEDRO BONIFACIO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.967.247 y V-523.001, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an