REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000573

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GIOVANNY DEL JESUS MATA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-10.943.352, debidamente asistido por el Abogado CRISTINO REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 218.064, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 11/05/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de catastro Municipal, posee una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (664.00 Mts2), y se encuentra ubicado en la Calle San Onofre entre terrenos Municipales y calle Libertador casa No. 11 sector El Basquero de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Hector Perez, midiendo Cuarenta y Un metros con Cincuenta Centímetros (41.50 mts); SUR: Drenage natural, midiendo Cuarenta y Un metros con Cincuenta Centímetros (41.50 mts); ESTE: Parcela Municipal, midiendo Dieciséis Metros (16,00Mts); y OESTE: Calle San Onofre, midiendo Dieciséis Metros (16.00Mts); con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00 Mts2). Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, dos (02) puertas metálicas, cercado de bloques de cemento, techo de zinc, tres (03) ventanas, cocina-comedor y sala; y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIRIA ANADEHZA GONZALEZ GONZALEZ y MELITZA DEL CARMEN GONZALEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.591.104 Y Nº 10.064.233, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de catastro Municipal, en fecha 11/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GIOVANNY DEL JESUS MATA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.943.352, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an