REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000703
ASUNTO: BP12-S-2015-000703

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SOLICITANTES: YOSANI MARGOT ITRIAGO GUARISMA y CORNELIO ANTONIO SOTILLO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 8.968.213 y V-1.308.815.-
ABG. ASISTENTES: YAMILET GONZALEZ y AYSKEL PALERMO DELGADO, Inscritas en el IPSA bajo los Nros 61.155 y 30.817.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: YOSANI MARGOT ITRIAGO GUARISMA y CORNELIO ANTONIO SOTILLO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 8.968.213 y V-1.308.815 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YAMILET GONZALEZ y AYSKEL PALERMO DELGADO, Inscritas en el IPSA bajo los Nros 61.155 y 30.817 respectivamente, mediante el proceden a la partición y Liquidación Amistosa y de mutuo acuerdo de la Comunidad Conyugal, lo cual proceden a hacer en los términos siguientes: PRIMERO: El Bien Inmueble esta constituido por una casa (Bienhechurías) en un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle El Llanero N° 3, Sector José Antonio Páez, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un Baño (1), con sus respectivas Instalaciones sanitarias, construidas con paredes de bloques de cemento, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, los cuales se encuentran circunscritas dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle El Llanero, que es su frente, midiendo Veinticinco Metros (25,0 mts); SUR: Con parcela ocupada, midiendo Veinticinco metros (25,0 mts); ESTE: Con parcela ocupada, midiendo Treinta Metros (30,0 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Silvia Canaruma, midiendo Treinta Metros (30,0 mts), con un área total de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60, mts2), dando una superficie total de parcela de terreno de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 Mts2). El bien inmueble tierne un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00).-. Los ciudadanos YOSANI MARGOT ITRIAGO GUARISMA y CORNELIO ANTONIO SOTILLO SOTILLO, antes identificados, declaramos: Que el bien inmueble antes descrito en el Ordinal Primero, el cual fue adquirido en la Comunidad Conyugal queda liquidado y adjudicado de la siguiente manera: En un Cincuenta (50%) para la ciudadana YOSANI MARGOT ITRIAGO GUARISMA y Un Cincuenta (50%) para el ciudadano CORNELIO ANTONIO SOTILLO SOTILLO.- De la manera antes convenida y manifestada ambas dan por concluida la presente partición.- Finalmente solicitan que el presente Convenimiento sea Homologado.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Octubre del 2.011, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-