REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de Mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000245

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la Ciudadana: DAISY ELENA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.117.367, asistido por el ciudadano ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Propia según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 28-08-1998, Registrado bajo el N°45, Folios 405 al 415, Protocolo I, Tercer Trimestre, del Año 1.998, lo que se constato de la copia fotostática que acompaño su solicitud y la cual fue debidamente confrontada por la secretaria de este Tribunal; la misma posee una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (118,80 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle cuatro (4) Casa N° VII-40, Sector San Antonio , de la ciudad del El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Parcela N° VII-41 , midiendo Dieciocho Metros (18.00 Mts); SUR: Parcela N°VII-39, midiendo Dieciocho Metros (18.00 Mts); ESTE: con calle cuatro (4), que es su frente, midiendo Seis Metros con Sesenta Centímetros (6.60 Mts); y OESTE: Parcela VII-19, midiendo Seis Metros con Sesenta Centímetros (06.60Mts). La Bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: (1) una construcción de dos (2) plantas, con la siguiente descripción: Planta Baja: techo de platabanda, piso de cerámica. Planta Alta: techo de platabanda, (6) Seis Habitaciones, tres (3) baños, piso de cerámica, diez (10) puertas de madera, una (1) puerta de metal, nueve (9) ventanas basculares; y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MAITA Y MARIA EUGENIA FRONTADO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.068.181 y V-10.943.362 , respectivamente; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 28-08-1998, Registrado bajo el N°45, Folios 405 al 415, Protocolo I, Tercer Trimestre, del Año 1.998, lo que se constato de la copia fotostática que acompaño su solicitud y la cual fue debidamente confrontada por la secretaria de este Tribunal, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana, DAISY ELENA SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.117.367, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA/Ramay.-