REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 02 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001198
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACIONS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.476.527, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.279, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ELIAS RAFAEL ALVARADO RAMIREZ, TOBIN GUALBERTO ALVARADO RAMIREZ, WILLIAMS RAMON ALVARADO RAMIREZ, ENRY DE LA CRUZ ALVARADO RAMIREZ, JOSE RAMON ALVARADO RAMIREZ, TRINO BARTOLO ALVARADO RAMIREZ, RUTBI JESUS ALVARADO RAMIREZ Y VICTOR JOSE ALVARADO RAMIREZ (difunto), respectivamente, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.002.645, V-4.507.642, V-4.913.452, V-5.997.101, V-5.997.102, V-8.478.833, V-10.061.101 y V-4.002.646, respectivamente, todos de este domicilio.-
Se inició el presente Procedimiento por SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, en fecha 08/08/2014, por el ciudadano RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.476.527, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.279, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: ELIAS RAFAEL ALVARADO RAMIREZ, TOBIN GUALBERTO ALVARADO RAMIREZ, WILLIAMS RAMON ALVARADO RAMIREZ, ENRY DE LA CRUZ ALVARADO RAMIREZ, JOSE RAMON ALVARADO RAMIREZ, TRINO BARTOLO ALVARADO RAMIREZ, RUTBI JESUS ALVARADO RAMIREZ y VICTOR JOSE ALVARADO RAMIREZ (difunto), respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.002.645, V-4.507.642, V-4.913.452, V-5.997.101, V-5.997.102, V-8.478.833, V-10.061.101 y V-4.002.646, donde solicitan se les declare como únicos y universales herederos de la causante CARMEN CATALINA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad,
divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-2.746.219, quien falleció en fecha 10 de Junio del año 2014, en el Hospital General de El Tigre del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil. Previa distribución informática correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud a este Juzgado de Municipio, quien con tal carácter suscribe la presente providencia actuando en sede de jurisdicción voluntaria; y al respecto observa lo siguiente: En fecha 11/08/2014 se recibieron las presentes actuaciones y por auto de esa misma fecha se ordenó darle entrada. En fecha 16/09/2014, se dictó auto admitiendo la solicitud, ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo o manifiesto sobre lo peticionado, a los fines de ser publicado en la imprenta del Diario El Tiempo y otro ejemplar fijado por secretaria en la cartelera del Tribunal.- En fecha 30/09/2014, la parte solicitante consigno ejemplar de la publicación del edicto, y en fecha 13/10/2014 la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado otro ejemplar en la cartelera del Tribunal. En fecha 27/01/2015, se recibieron declaraciones a los testigos promovidos en la presente solicitud, ciudadanos YSIDORA DE LA TRINIDAD JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.470.575 y HERMISNA JOSEFINA JIMENEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 4.915.734.- Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones: Los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes recaudos: 1.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Elías Rafael, asentada bajo el No. 207, folio 104, del Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, Municipio Autónomo Heres durante el año 1951; 2.- Copia Certificada de Nacimiento del ciudadano Tobin Gualberto, llevado por la prefectura del Distrito Simon Rodríguez, durante el año 1955; 3.-Acta de Nacimiento del ciudadano Williams Ramón, asentada bajo el No. 1280, libro 4 del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1952; 4.- Copia Certificada de Nacimiento del ciudadano Enry de la Cruz, llevado por la Prefectura del Distrito Simon Rodríguez, durante el año 1957. 5.-Acta de Nacimiento del ciudadano José Ramón, asentada bajo el No. 1486, folio 491, Libro Principal No. 03 del Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho durante el año 1961; 6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Trino Bartolo, llevada por la Prefectura del Distrito Simon Rodríguez, durante el año 1961; 7.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Rutbi Jesús, asentada bajo el No. 62, folio No. 63, llevado por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, durante el año 1.967; 8.- Acta de Nacimiento del ciudadano Renni Ramón, asentada bajo el No. 1726, folio No. 236 Libro Principal No. 04 del Registro Civil de Nacimiento llevado la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui durante el año 1964; Acta de Nacimiento del ciudadano Víctor José, asentada bajo el No. 339, Libro Segundo del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1949; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de todos y cada unos de los solicitantes.- En este sentido, solicitan los peticionantes, que se les declaren como únicos y universales herederos de la extinta ciudadana CARMEN CATALINA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-2.246.219, quien falleció en fecha 10 de Junio del año 2014, en el Hospital General de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- En relación a las Solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, observa este Juzgado, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”. En este sentido, es necesario señalar las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, que trata: Del Orden de Suceder, el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Ahora bien, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal, en fecha 27/01/2015, por las ciudadanas YSIDORA DE LA TRINIDAD JIMENEZ y HERMIRNA JOSEFINA JIMENEZ SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.470.575 y 4.915.734, quienes declarando bajo juramento expusieron que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes y a la causante, que no tuvo descendientes y que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante; por lo que esta juzgadora las valora favorablemente, y les otorga pleno valor probatorio, por haber sido contestes y no haber sido tachado su testimonio.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Nacimiento y Defunción de la causante, las cuales se valoran favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y la De Cujus; motivo por el cual deben ser declarados como únicos y universales herederos de su madre CARMEN CATALINA RAMIREZ. Y así se declara.- Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, ELIAS RAFAEL ALVARADO RAMIREZ, TOBIN GUALBERTO ALVARADO RAMIREZ, WILLIAMS RAMON ALVARADO RAMIREZ, ENRY DE LA CRUZ ALVARADO RAMIREZ, JOSE RAMON ALVARADO RAMIREZ, TRINO BARTOLO ALVARADO RAMIREZ, RUTBI JESUS ALVARADO RAMIREZ Y VICTOR JOSE ALVARADO RAMIREZ (difunto), respectivamente, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.476.527, V-4.002.645, V-4.507.642, V-4.913.452, V-5.997.101, V-5.997.102, V-8.478.833, V-10.061.101 y V-4.002.646, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN CATALINA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-2.246.219, quien falleció en fecha 10 de Junio del año 2014, en el Hospital General de El Tigre del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud, y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y así se declara. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas que soliciten los solicitantes.-Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUISA VÍLCHEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA