REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000351
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, ANAIS ADRIANA HERNANDEZ GONZALEZ, ADALIS DEL VALLE HERNANDEZ DE ZAPATA, ADARGELIS DEL VALLE HERNANDEZ DE MACIAS y ADRIAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 10.940.146.12.013.136 12.437.257 12.437.258 14.817.328 respectivamente asistidos por el abogado PEDRO PABLO OROPEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.825, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 09/04/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (528.70 Mts2); y se encuentra ubicada en el sector Ezequiel Zamora calle La Milagrosa, sin numero entre calle San Mateo No. 25-27 entre calle Primero de Mayo y calle El Carmen del sector La Floresta I de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Sede de la Empresa Camprelen C.A, midiendo Treinta y Un Metros con Diez Centímetros (31.10 Mts); SUR: Casa y patio que es o fue de Carmen Hernández, midiendo Treinta y Un Metros con Diez Centímetros (31.10 Mts); ESTE: Patio y casa que es o fue de la familia Arismendi, midiendo Diecisiete Metros (17.00 Mts); y OESTE: Calle San Mateo, midiendo Diecisiete Metros (17.00 Mts); y se encuentran conformadas por un inmueble que consta de dos plantas, con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit y de cemento (platabanda), porton de hierro, puertas de madera con protector de hierro y vidrios, con trece (13) habitaciones, una (01) sala de oficina, un (01) area de recreación, cinco 805) baños, un (01) deposito, una (01) sala de reuniones, y un (01) porche las cuales poseen un valor de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 925.000,00), equivalentes a 13.875.00 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YOSEIN CAROLINA RODRIGUEZ MIRANDA y AMERICA GAETANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.717.479 y V-3.730.637, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, ANAIS ADRIANA HERNANDEZ GONZALEZ, ADALIS DEL VALLE HERNANDEZ DE ZAPATA, ADARGELIS DEL VALLE HERNANDEZ DE MACIAS y ADRIAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 10.940.146. 12.013.136 12.437.257 12.437.258 y 14.817.328 respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an