REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000579
ASUNTO: BP12-S-2015-000579

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-5.468.929, de este domicilio, asistida por la ciudadana ABG. MARTINA LEAL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 144.115, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Oficio numero: DU-143-15, de fecha: 24/04/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (261,06 Mts²), y se encuentra ubicada en la Segunda (2da.) Carrera Sur entre Tercera (3ra.) y Cuarta (4ta.) Calle Sur, casa Nº 17, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad del El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Variedades Mirai, midiendo (10,33 Mts); SUR: Segunda (2da.) Carrera Sur, que es su frente, midiendo (9,15 Mts); ESTE: Carmen Regel, midiendo (26,04 Mts); y OESTE: Ubaldo Alcedo, midiendo (25,79 Mts). La bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: Techo de acerolit, piso pulido, paredes de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas de madera, cuatro (4) puertas de metal, dos (2) ventanas corredizas; y que poseen un valor de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,ºº) equivalente a (13.333,33 U.T.). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DORAIDA ANTONIA GOMEZ y DARIA MARGARITA FUENTES DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.746.693 y V-1.308.413, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, en fecha 24/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano MARITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-5.468.929, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA