REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000126
ASUNTO: BP12-S-2015-000126
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO VALERA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.353, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ROXANA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.408, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio numero DU-082-15, de fecha 17/03/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, posee una superficie de: QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (590,63 Mts2) con un área de construcción de: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (63,93 Mts²); y se encuentra ubicada en la Avenida 7, casa S/Nº, sector Andrés Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Avenida 7, midiendo (21, 75 Mts); SUR: Casa de Guillermina Martínez, midiendo (11,82+4,00+4,75 Mts); ESTE: Casa de Magalis Arreaza, midiendo (21,00+13,65 Mts); y OESTE: Casa de Georgina Tabata, midiendo (19,45+13,80 Mts); la mencionada bienhechuría se encuentra construida por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) baño y closets, piso de cemento, ventanas de aluminio (tipo macuto), portón de hierro, tres (3) puertas de hierro y techo de zinc; las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000,ºº), equivalentes a 934,57 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CESAR AUGUSTO ROSALES ITRIAGO y OMAR DE JESUS LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.641.309 y V-4.597.337, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JESUS ANTONIO VALERA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.353, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/Ramay.-