REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000111
ASUNTO: BP12-S-2015-000111
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DANIELA ZENOBIA VELASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.014.355, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.757 peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 11/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (427,40 Mts²); y se encuentra ubicada en el Calle Virgen del Valle, Sector Ezequiel Zamora, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Virgen del Valle, midiendo Quince metros con Cuarenta Centímetros (15,40 Mts); SUR: Con Casa de Joaquín Faria, midiendo Catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts); ESTE: Con casa de Misael Camacho, midiendo Veintiocho Metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts); y OESTE: Con casa de Julio García, midiendo Veintiocho Metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 Mts²); y se encuentran conformadas por unas Bienhechurias construidas por Una (01) Sala-Comedor, Dos(02) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) Estacionamiento, Un(01) Baño, Cinco (05) Ventanas Corredizas, Dos (02) Puertas de Hierro, piso de Porcelana y Techo de Platabanda; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 374.650); equivalentes a Dos Mil Novecientas Cincuenta Unidades Tributarias (2.950.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JOYCE DAMARIS PRADO CHAURAN y ALEXIS DE JESÚS SUCRE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.376.384 y V-4.508.397, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 11/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DANIELA ZENOBIA VELASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.014.355, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.oam