REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Doce (12) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000418
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LISBETH YSOLINA BASTARDO DE TABATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.401, debidamente asistida por la abogada ANDREINA GONZALEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.541, donde peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 27/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS (162.36Mts2); y se encuentra en la ubicada en el Callejón San Lorenzo casa Nº 03 entre Calle Jose Felix Rivas y Calle Sucre del Sector Barrio Sur de la ciudad de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Callejón San Lorenzo que es su frente, midiendo Nueve metros con Noventa centímetros (09,90 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de María Mendoza, midiendo Nueve metros cuadrados con Noventa centímetro (09,90 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Dilia Méndez, midiendo Dieciseis metros cuadrados con Cuarenta centímetros (16.40 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de , midiendo Diecisiete metros cuadrados con Cuarenta centímetros (16.40 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (136.92Mts2); se encuentra construidas de Paredes de Bloques de cemento, Piso de Cemento, Techo de Platabanda Dos (02) Ventanas de Aluminio, Dos (02) Puerta de Hierro y Madera, Un (01) Protector de Hierro y consta de Un (1) Baño, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala- Comedor, Una (01) Cocina y Un (1) Salon en el primer piso con Techo de Zinc cuales poseen un valor de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); equivalentes a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 4.000U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos; SOLORZANO BASTARDO JEANNELIS LICEN y TABATA HIRMA CONSTANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.438.850 y V-5.550327, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 27/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad presentada por la ciudadana; LISBETH YSOLINA BASTARDO DE TABATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.401 respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ