REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001053

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DANIEL JOSE GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.453.290, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en el callejón 15, casa s/n, Sector Simón Bolivar II, Sector 58, Manzana 4, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Gregoria Moya, midiendo ocho metros con diez centímetros (08,10 Mts); SUR: Con Callejón 15 que es su frente, midiendo nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (09,64 Mts); ESTE: Con Larry Salazar, midiendo Veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 Mts); y OESTE: Con dueña desconocida, midiendo treinta metros (30,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (219,26 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques techo de zinc-dos (02) habitaciones, una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, instalaciones de agua servidas empotradas, que posee una superficie de construcción de: OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts 2), las cuales poseen un valor de de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a Dos Mil trescientos Setenta y Dos Unidades Tributarias (2.362. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: DAMELIS RAMONA GUARISMA LOZADA y JOSELYN ANGELICA GONZALEZ PERARNAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.133.394 y V-20.739.497, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-M-321-14, de fecha 01/09/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: DANIEL JOSE GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.453.290, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-