REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Trece (13) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000020
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ELEINY JOSEFINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.016.748, asistida por la Abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (263,66 Mts2); y con área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETRO (191,25Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle Monte Sacro cruce con Independencia casa S/N del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con Calle Independencia, midiendo Dieciséis metros con Cincuenta centímetros (16,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Wilmer Pereira, midiendo Un metro con Setenta centímetros mas Catorce metros con Ochenta centímetros (1.70 Mts + 14.80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la familia López, midiendo Quince metros con Ochenta centímetros (15, 80 Mts); y OESTE: Con calle Monte Sacro, midiendo Quince metros con Sesenta centímetros mas Veinte metros (15,60 Mts + 0.20 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Casa construidas con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de Terracota, Techo de Platabanda, Puerta Metálicas y de Madera, Ventanas de Vidrios con Estructuras de Aluminio, Instalaciones eléctricas y Sanitarias, constante de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala – Comedor, Un (1) Garaje, Un (1) Porche, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a MIL CIENTO OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.1181UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos; ARREZA BARRETO AIXA MARIA y MARTIN NAVAS YUBISAY RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.650.239 y V-12.595.854, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-119-15, de fecha 30/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por la ciudadana: ELEINY JOSEFINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.016.748, se encuentra ubicada en la Calle Monte Sacro cruce con Independencia casa S/N del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ