REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000513
ASUNTO: BP12-S-2015-000513
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS RAMON FERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.969.673, domiciliado en la calle Florida, entre calle Bolívar y Córdova, casa s/n, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Cristino Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.064, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 24/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (649,80 Mts²); y se encuentra ubicada en el Calle florida, Sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Vivienda de José Menas, midiendo Veintidós metros con cincuenta Centímetros (22,50 Mts); SUR: Con Vivienda de Yessica Arreaza y Calle Florida, midiendo Dieciocho metros mas Treinta y Cinco metros con Cuarenta centímetros mas Cuatro Metros con cincuenta centímetros(18,00 Mts + 35,40 Mts + 4,50 Mts) ;ESTE: Con Vivienda de Jesús Fernández, midiendo sesenta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (62,60 Mts); y OESTE: Con Vivienda de Jesús Fernández, midiendo Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts²); Cuyas Bienhechurias están conformadas por: Dos(02) habitaciones, Un(01) Baño, piso de cemento pulido, paredes de Bloques de cemento, frisadas, Dos (02) Puertas metálicas, cercado de bloques de cementó, techos de zinc, Tres(03) Ventanas, cocina-comedor y sala; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000); equivalentes a tres mil trescientos con treinta y tres Unidades Tributarias (3.333,33.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MAIKEL ANTONIO CRESPO MAESTRE Y GUSTAVO RAFAEL LEAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.939.433 y V-16.063.893, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 24/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JESUS RAMON FERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.969.673, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.oam-