REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000344
ASUNTO: BP12-S-2015-000344
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ANTONIO CRISTOFER MAHADEO SINGH y SURSATTIE SINGH DE MAHADEO, venezolanos, Extranjero, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.571.528, Rif V-16.571.528-0 y E-80.337.086, domiciliados en la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado Angel Daniel Lopez Rivilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.502, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio N°DU-101-15, de fecha 23/03/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y se encuentra ubicada en la calle los Eucaliptos, casa s/n, Sector Las Delicias, de la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Felicia Marcano, midiendo Veintiún metros con Setenta centímetros mas Dieciocho metros con Treinta Centímetros (21,70 + 18,30 Mts); SUR: Con callé Los Eucaliptos, midiendo Diez metros con Diez centímetros mas Siete metros con Diez Centímetros (10,10 Mts + 7,10 Mts); ESTE: yenny Valera, midiendo Veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 Mts); y OESTE: Con Gladys Rivas, midiendo Veinticuatro metros con Ochenta centímetros mas Dos Metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; Tratándose de una Casa consistente tres (03) Dormitorios, 01) Sala-comedor, Un 01)Baño, Una (01) cocina, garaje-Porche, La estructura es de PAREDES DE Bloques de cemento, con acabados de friso Liso, pintadas con pinturas de caucho en las distintas áreas, la Instalación sanitaria consta de Tuberias p.v.v, ducha Puntos de aguas negras y Blancas, iNstalaciones electricas embutidas, suministros de tomas de corriente 110/220 volts, e interruptores generales: la estructuras del techo de acerolit, piso con revestimiento de ceramica, Porton Metalico Corredizo, Puertas de hierro y madera: las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000); equivalentes a Mil Cien Unidades Tributarias ( 1100U.T. ).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: TEOFILO RAFAEL SALAZAR Y NICKI LEONARDO MARTINEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.474.777 y V-5.990.080, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 23/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por los ciudadanos: ANTONIO CRISTOFER MAHADEO SINGH y SURSATTIE SINGH DE MAHADEO, venezolano, Extranjero, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.571.528, Rif V-16.571.528-0 y E-80.337.086, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam