REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Dieciocho (18) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000132

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: EGLIS CRISTINA ALLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.366.653, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.120, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CUATRO (84.64 Mts2); y con área de construcción de CINCUENTA Y DOCE METROS CENTIMETROS (50.12Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle 2 casa Nº 8-A, del Sector Las Delicias de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con terreno Municipal, midiendo Tres metros con Ochenta y Cinco (08,85 Mts); SUR: Con calle Dos 02, que es su frente, midiendo Cuatro metros con Veinte centímetros (04,20 Mts); ESTE: Con Ligia Tocuyo, midiendo Veinte metros con Noventa y Cuatro centímetro (20,94 Mts); y OESTE: Con Carmen Aurajo, midiendo Veintiuno metros con Trece centímetros (21,13 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa construida con Bases de concreto y Cabilla, Paredes de Bloques y Techo de zinc y se encuentra divididas de las siguientes maneras; Una (01) Habitación, Una (01) Sala- Comedor, Una (01) cocina, Un (01) Baño, las cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA Y TRE UNIDADES TRIBUTARIAS (393 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos; HENRIQUEZ TOCUYO DANESA MARIA y MAUCERI LEANDRO DOMENICA RASALIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.008.349 y V-17.264.166, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-047-15, de fecha 24/02/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen la ciudadana: EGLIS CRISTINA ALLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.366.653, respectivamente, domiciliado en la la Calle 2 casa Nº 8-A, del Sector Las Delicias de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,



TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ