REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000256

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA VELASQUEZ DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.49.065, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: DAVID JESUS CARBONELL VELASQUEZ y DANIEL JESUS CARBONELL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.936.562, y V-16.249.507 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID JESUS CARBONELL VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.665; en su condición de esposa e hijos del Causante, ciudadano: LIBERTO CARBONELL RIPOLL, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.907.852, de 67 años de edad, venezolano por naturalización, casado, contador, fallecido en fecha 07/01/2011, en la Segunda Carrera Norte casa No. 120, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyo último domicilio conocido fue en la Segunda Carrera Norte casa No 120, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal, que la peticionante en su Escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LIBERTO CARBONELL RIPOLL, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA URQUIA VELASQUEZ y ARTURO DOUGLAS PINZON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.127.653 y V-3.852.172, respectivamente, de este mismo domicilio, y dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 48, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el consejo Municipal del Distrito Simon Rodríguez, durante el año 1.970; 2.- Acta de Defunción del Causante, ciudadano: LIBERTO CARBONELL RIPOLL, asentada bajo el N° 12, Folio Nº 12, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Edmundo Barrios, del Municipio Simon Rodriguez, en fecha 08/02/2011; 3- Copia fotostática de la cedula de identidad del Causante, ciudadano: LIBERTO CARBONELL RIPOLL; 4.- Copia Cerificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DAVID JESUS, asentada bajo el N° 1375; 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: DANIEL JESUS, asentada bajo el N° 1849; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: ARACELIS JOSEFINA VELASQUEZ DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.49.065, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: DAVID JESUS CARBONELL VELASQUEZ y DANIEL JESUS CARBONELL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.936.562, y V-16.249.507 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LIBERTO CARBONELL RIPOLL antes identificado.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-