REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Veinte (20) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001765

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la empresa CONSTRUCCIONES O.C.H, C.A., registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 42, Tomo 22-A, en fecha 13/11/2007, representada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.974.419 debidamente asistido por la Abogada LOURDES TERESA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.230, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.870.74 Mts2); y con área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (342,72Mts2) y se encuentra ubicada en la Avenida 12 entre Avenida Empalme y Calle en Proyecto casa S/N de la Zona Industrial de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con Avenida 12 del Sector Zona Industrial, que es su frente, midiendo Diecinueve metros cuadrados con Cuatro centímetros (19,04 Mts); SUR: Con Inversiones Vido, midiendo Dieciocho metros con Cuarenta y Ocho (18,48 Mts); ESTE: Con parcela de terreno de Hermanos Brunetto, midiendo Noventa y Siete metros cuadrados (97,00 Mts); y OESTE: Con parcela de terreno que es o fue de Raúl Romero, midiendo Noventa y Siete metros cuadrados (97,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; PLANTA BAJA; Un (01) Deposito, Una (01) Casilla de Vigilancia, Una (01) Recepción, Un (01) Baño con Instalaciones Sanitarias, Dos (02) Escaleras de Acceso a la Plata Alta; PLANTA ALTA; Una (01) Oficina de Gerencia, Una (01) Área de Oficina de Administración e Ingeniería, Una (01) Sala de Conferencia, Tres (03) Baños con Instalaciones Sanitarias, Dos (03) Escalera de Acceso a la Terraza, Nueve (09) Ventana Panorámicas, Cinco (05) Ventanas Panorámicas para Baños, Cuatro (04) Puerta de Entradas Principales de Laminas entamboradas, Cinco (05) Puertas de Madera para baños, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Electricidad Externa e Interna, Instalación de Aguas Blancas y Negras; Un (01) Galpón construido de estructura Metálicas, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Rustico, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.937,00UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos; QUILARQUE VICTOR JOSE y ZAMBRANO BARRIOS ROSAIME NOHEMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.996.093 y V-12.677.062, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-118-15, de fecha 30/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 20/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por la empresa CONSTRUCCIONES O.C.H, C.A., registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 42, Tomo 22-A, en fecha 13/11/2007, representada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.974.419, se encuentra ubicada en la la Avenida 12 entre Avenida Empalme y Calle en Proyecto casa S/N de la Zona Industrial de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/AV ABG. ANA VASQUEZ