REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno (21) de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000183
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.943.208, domiciliada en el sector Cincuentenario calle 3 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.817, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-105-15, de fecha 24/03/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (446,88 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 3 casa No. 6 sector Cincuentenario Oeste de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con propiedad de Viczoila Pérez, midiendo Catorce Metros con Ochenta y Siete Centímetros (14.87 Mts); SUR: Calle 3, que es su frente, midiendo Catorce Metros con Diez Centímetros (14.10 Mts); ESTE: Con propiedad de Moraima Villarroel, midiendo Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29.50 Mts); y OESTE: Con propiedad de María de Mendoza, midiendo Treinta Metros (30.00 Mts); y se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques y cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal, integrada por una (01) sala.-comedor, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ENRICHETTA DARMELIA FEDERICO MACHAREKCHY y ANDREA ALEJANDRA PADILLA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.721.229 y V-21.515.460, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodriguez, Estado Anzoátegui; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.943.208, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-