REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000577

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ELDRY MILAGROS RENGIFO y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.560.241 y V-10.069.541, respectivamente domiciliados en la calle Tamanaico casa No. 042, sector Caurimare I de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la calle Tamanaico casa No. 042 sector Caurimare I de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con casa de José Rodríguez, midiendo Cuarenta y Ocho Metros (48.00 Mts); SUR: Casa de Jesús Becerra, midiendo Cuarenta y Ocho Metros (48.00 Mts); ESTE: Terreno de José Rodríguez, midiendo Siete Metros con Sesenta Centímetros (7.60 Mts); y OESTE: Calle Tamanaico, midiendo Siete Metros con Sesenta Centímetros (7.60 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (364.80 Mts2); y se encuentran construidas de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y vinil, techo de zinc, con las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con poceta y lavamanos y demás accesorios, una (01) sala de star, una (01) cocina comedor, un (01) lavandero y un (01) deposito, con un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (128.07 Mts 2), las cuales poseen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), equivalentes a 1417,32 UT.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ERNESTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ y PEDRO VLADIMIR MUCURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.739.977 y V-14.076.603, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, de fecha 13/05/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ELDRY MILAGROS RENGIFO y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.560.241 y V-10.069.541, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ


TRAM/av.-