REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Trece (13) de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2014-000489

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: CARMEN INES HERRERA CANCHICA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.366, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA RIVERO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.015.579, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.637, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (641,95 Mts2); y se encuentra ubicada en el Quinto Callejón Sur Bis, Casa Nº 60-83, Sector La Esperanza de la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia González, midiendo (42,30 Mts); SUR: Con la casa que es o fue de la familia Arteaga Farias Betancourt, midiendo (15,40,+0,60+20,90 Mts); ESTE: Con 5to. Callejón Sur Bis, que es su frente, midiendo (19,40 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Perdomo Betancourt, midiendo (17,35+1,20 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (212,78 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida sobre columnas de concreto, paredes de bloques y cemento con frisado totalmente limpio, piso de concreto pulido, techo de asbesto y acerolit, revestido con un friso de acabado liso, marcos de metal con puertas y ventanas de metal, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa; constante de: Cinco (05) Habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, área de cocina, área de lavandería, sala comedor, y un (01) garaje; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve (3.149 UT). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JULIO CESAR AGUILAR RENGEL e YRAIDA TAVERA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.850.014 y V- 13.152.833, respectivamente; y el Oficio Nº DU-184-14, de fecha 13/05/2014, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: CARMEN INES HERRERA CANCHICA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.366, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,

TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ