REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001287
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARLENI JOSEFINA BOLIVAR DE URBAEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-10.068.221, debidamente asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 21/01/2015, emanada de la Alcaldía Del Municipio San José de Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (328.02 Mts2), y se encuentra ubicado en la Calle Los Sauces No. 105 sector Los Sauces de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Sauces, midiendo Dieciséis metros con Treinta Centímetros (16.30 Mts); SUR: Patio y casa de Jesús López, midiendo Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14.50 Mts); ESTE: Casa y patio de Waldimir Paredes, midiendo Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21.20 Mts); y OESTE: Calle Araguaney, midiendo Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21.40 Mts), con un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (202.82 Mts2); Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: una Casa Construida con paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño, tres (03) locales construidos con bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercado totalmente con paredones y malla metálica; y que poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CECILIA DEL VALLE RODRÍGUEZ FIGUERA y BEATRIZ ESPERANZA VENERO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.176.868 y Nº 8.737.502, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Del Municipio San José de Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 21/01/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLENI JOSEFINA BOLIVAR DE URBAEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-10.068.221, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/AV.-