REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000413
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NOHELIA DAYANA DOBLES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-20.739.959, debidamente asistida por la Abogada DARLENYS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.112, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que posee una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135.00 Mts2), y se encuentra ubicado en la calle Principal de la urbanización Antonio José de Sucre, sector Oficina Uno casa s/n de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, que según oficio No. DU-57-15, de fecha 05/05/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Laura Mayorca, midiendo Quince Metros (15.00 mts); SUR: Con propiedad de Ramón Rodríguez, midiendo Quince Metros (15.00 Mts); ESTE: Calle Principal, midiendo Nueve Metros (09,00Mts); y OESTE: Con propiedad de Luis Manuel Hernández, midiendo Nueve Metros (09.00 Mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor, de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y techo de zinc; y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FABIANA ALEJANDRA CADENA y LUIS MANUEL PAYARE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.177.181 y Nº 13.753.760, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NOHELIA DAYANA DOBLES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.739.959, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-