REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000476

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PEREZ CAMACHO y YULITZA JOSEFINA RESPLANDOR RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.468.102 y V-17.869.892, domiciliados en la calle Las Marias, casa s/n, sector Caurimare II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 191.375, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 20/04/2015, emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (477.90 Mts2), y se encuentra ubicado en la calle Las Marias casa s/n sector Caurimare II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Marías, midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14.60 Mts); SUR: Casa de Ricardo Navas y casa de Daysmar Perez, midiendo Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16.80 Mts); ESTE: Casa de la ciudadana Doris García, midiendo Treinta Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (30.44 Mts); y OESTE: Casa de Daylismar Pérez, midiendo Treinta y Cuatro Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (30.44 Mts), con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (53.10 Mts2); Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: una casa construida con concreto armado, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cemento, techo de zinc, sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, puertas y ventanas de hierro y sus respectivos protectores y un (01) garaje en construcción; y que poseen un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DEL VALLE MAITA MOLINA y ROSA DEL CARMEN ACAGUA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.546.021 y Nº 13.753.462, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PEREZ CAMACHO y YULITZA JOSEFINA RESPLANDOR RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.468.102 y V-17.869.892, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. TOMAS AGUILERA MARIN


LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ

TRAM/av.-