REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Veintisiete (27) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000030

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: YARITZA JOSEFINA ARUCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.738.176, debidamente asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROD (232.85 Mts2); y con área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETRO (62.62Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle Libertad entre Calle Santa Clara y Calle Sucre casa S/N del Sector Simon Bolivar II de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con parcela que es o fue de Verónica Urbaneja, midiendo Siete metros cuadrados con Veinticinco centímetros (7,25 Mts); SUR: Con Calle Libertad, midiendo Trece metros cuadrados con Sesenta centímetros (13.60 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de María Barón, midiendo Quince metros cuadrados con Ochenta centímetros mas Cuatro metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros (15,80 Mts+ 4.97Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Yamileth León, midiendo Veintiuno metros cuadrados (21,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Consistente de Una (01) Casa de Bases de Concreto y Cabilla, Paredes de Bloques, Techo de Zinc y Dividida de la siguiente manera; Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Cocina, Uno (01) Baño, Piso de cemento las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), equivalentes a MIL QUINIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.580UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos; VILLARROEL LIZARDI MARTHA NOHEMI y MARVAL GONZALEZ NUCOLASA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.187.298 y V-9.309.597, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Privada y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 20/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por presentado por la ciudadana: YARITZA JOSEFINA ARUCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.738.176, se encuentra ubicada en la Calle Libertad entre Calle Santa Clara y Calle Sucre casa S/N del Sector Simon Bolívar II de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/AV ABG. ANA VASQUEZ