REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000355
ASUNTO: BP12-S-2015-000355
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RUBEN ALCIDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.560, domiciliado en la calle Aragua, entre calle El carmen y calle Lara, casa s/n, Sector Giraldot, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Nervys Lourdes Yaguare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.517, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 07/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (903,50 Mts²); y se encuentra ubicada en el Calle Aragua, Sector Giraldot, en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa de Yesenia Hernández, midiendo Treinta y Dos metros con cincuenta Centímetros (32,50 Mts); SUR: Con calle El Carmen, midiendo Treinta y Dos metros con cincuenta Centímetros (32,50 Mts) ;ESTE: Casa de German Gutiérrez, midiendo Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros (27,80 Mts); y OESTE: Con calle Aragua, midiendo Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros (27,80 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (895.59 Mts²); Cuyas Bienhechurias Consta de un (01) Local con Cinco(05) Oficinas Dos(02) Baños, de Paredes de bloques de cementó, Piso de cerámica y techo de acerolit las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000); equivalentes a tres mil trescientos con treinta y tres Unidades Tributarias (3.333,33.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ ROJAS Y DEYANIRA DEL VALLE GUTIERREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.017.586 y V-10.211.031, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 07/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RUBEN ALCIDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.560, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ