REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000359
ASUNTO: BP12-S-2015-000359
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANDRIANA MARIA YÉPEZ DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.716.491, domiciliada en la calle Los Olivos del Sector Los Inmigrantes San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Virginia Blackman Prado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.798, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 31/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (908,43 Mts²); y se encuentra ubicada en el Calle Los Olivos, Sector Los Inmigrantes, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa de Angie Fermín, midiendo Cincuenta y tres metros con cincuenta Centímetros (53,50 Mts); SUR: Con Casa de Richard Fermín, midiendo Cincuenta y tres metros con cincuenta Centímetros (53,50 Mts); ESTE: Con terreno Municipal, midiendo Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts); y OESTE: Con Calle Los Olivos, midiendo Diecisiete Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (17,47 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS (109,56 Mts²); y se encuentran conformadas por unas Bienhechurias construidas por Una (01) Sala-Comedor, Dos(02) habitaciones, Una (01) cocina, Un(01) Baño, Un (01) Porche, Dos(02) Puertas de hierros, Tres (03) Puertas de Maderas, Ocho (08) Ventanas de aluminio con sus protectores de Hierro, con paredes de Bloques y cemento, piso de cemento, y techo de Zinc. Las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000); equivalentes a Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: YOLINER DEL VALLE VASQUEZ RONDON y MARIA EUGENIA TANG MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.560.552 y V-12.677.952, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 31/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANDRIANA MARIA YÉPEZ DE FERMIN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.716.491, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.oam-