REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Veintisiete (27) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000478
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARLO JOSE RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.485.983, debidamente asistida por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, donde peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 27/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (581.32Mts2); y se encuentra en la ubicada en la Calle San Francisco del Sector Colinas de San José casa S/N de esta ciudad de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con la Vivienda que es o fue Marbella Gonzáles, midiendo Treinta y Tres metros cuadrados con Setenta centímetros (33.70Mts); SUR: Con vivienda que es o fue de Bárbara Camacho, midiendo Treinta y Tres metros cuadrados con Setenta centímetros (33.70Mts); ESTE: Vivienda que es o fue de Beatriz Bassam, midiendo Diecisiete metros cuadrados (17.00Mts); y OESTE: Calle San Francisco que es su frente, midiendo Diecisiete metros cuadrados con Cincuenta centímetros (17.50Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (101.90Mts2); se encuentra construidas de Paredes de Bloques de cemento, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Con Puertas y Ventanas de Metal del la cual se encuentra dividida; Uno (1) Baño, Una (1) Habitaciones, con Paredes de Bloques de Cemento cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); equivalentes a TRECIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS ( 333U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos; MAURERA AZUAJE ANDREA CECILIA y PARRA JUAREZ MARY LUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.487.875 y V-7.255.677, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 24/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad presentada por el ciudadano; MARLO JOSE RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.485.983, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ