REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000676
ASUNTO: BP12-S-2015-000676
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SANDRA JOSEFINA PISTILLO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.529, domiciliada en la calle Yaracuy N°105, con calle 14 de Septiembre y calle Cruz Vicente Guevara, Sector El Mirador I, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Yris Pérez de Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.154 peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 19/05/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (772.65 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Yaracuy N°105, Sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Arellan, midiendo Cincuenta y Un metros (51,00 Mts); SUR: Con casa y Patio que es o fue de Arturo Castillo, midiendo Cincuenta y Un metros (51,00 Mts); ESTE: Con calle Yaracuy, midiendo Quince Metros con Quince Centímetros (15,15 Mts); y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Fidel Malaver, midiendo Quince Metros con Quince Centímetros (15,15 Mts);.- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (226,55 Mts²); dichas Bienhechurias están construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, el cual consta de por: Tres(03) habitaciones, Una(01) Sala, Un Comedor, Una (01) cocina y Dos (02) Baños; las cuales poseen un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000); equivalentes a cuatro mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis Unidades Tributarias (4.666.66.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: DIEGO RAMON ARTIAGA YAGUARE Y LEIDA MARGARITA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.548.707 y V-8.930.005, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 19/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadano: SANDRA JOSEFINA PISTILLO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.529, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ