REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Seis (06) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000241

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por solicitado por el ciudadano: MANUEL ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.472.276, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ASICLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.435, donde peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 24/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROD CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (575,01Mts2); y se encuentra en la ubicada en la Calle Los Olivos entre Calle Araguaney y Calle El Trigal, Nº 18-A, Sector Los Trigal de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con casa de la señora Mireya de Lima y Calle Araguaney, midiendo Trece con Cincuenta metros mas Doce metros con Veinte Centímetros mas Veinticinco metros cuadrados (13.50 + 12.20.+ 25.00 Mts); SUR: Con casa de la señora Yolanda Parra, midiendo Seis metros con Treinta centímetros (6.30 Mts) ; ESTE: Con Calle Los Olivos, que es su frente, midiendo Cincuenta metros cuadrados (50.00 Mts); y OESTE: Con casa de la señora Mireya de Lima y Calle Los Olivos, midiendo Doce metros con Sesenta Centímetros (12.60 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CUADRADOS (246.67Mts2); se encuentra construidas de Paredes de Bloques de cemento, Piso Pulido de Cemento, Techo de Acerolit con estructura de Hierro y Diez (10) Ventanas, Una (1) Piscina y se encuentra dividida de la siguiente manera; Cuatro (04) Habitaciones con Baños, Una (01), Sala- Comedor, Una (01) Cocina cercada con Bloques y Portones de Hierro Anexo las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); equivalentes a DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.62.20U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos; HERNANDEZ RAMON CELESTINO y VELASQUEZ LUIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.601.377 y V-4.907.759, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 24/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad por presentado por el ciudadano: MANUEL ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.472.276 respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ