REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Seis (06) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000349
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HUGO ENRIQUE FORD RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.907.607, domiciliado en la Quinta Carrera Sur, Nº 67, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado baje el Nº 94.791, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la la Quinta Carrera Sur, Nº 67, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Sobella Cabeza, midiendo diez metros con veinticinco centímetros (10, 25 Mts); SUR: Con Quinta Carrera Sur, que es su frente, midiendo diez metros con setenta centímetros (10, 70 Mts); ESTE: Con Nelly Ordaz, midiendo Veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros (25,43 Mts); y OESTE: Con Xiomara Flores, midiendo Veinticinco metros (25,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (264, 17 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda familiar, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) cocina, Una (01) Sala Comedor, techote acerolit y zinc, piso de cemento pulido, que posee un área de construcción de: CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (165,56 Mts 2), las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a Dos Mil Unidades Tributarias (2000. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LAURIANO JOSE CAMPOS RODRIGUEZ y ELI SAUL ROSAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.004.832 y V- 4.509.020, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-106-15, de fecha 25/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadana: HUGO ENRIQUE FROD RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.907.607, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ