REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000365
ASUNTO: BP12-S-2015-000365



Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NAYIBE JOSEFINA ARCILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.107.001, domiciliada en la Avenida Cinco entre Calle Tres y Calle Cuatro del Sector San Miguel I, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Avenida Cinco entre Calle Tres y Calle Cuatro del Sector San Miguel I, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Raimy de Alonzo, midiendo Veintiocho Metros con Veintinueve Centímetros (28,29 Mts); SUR: Con Maribel de Prado, midiendo Veintiocho Metros con Treinta y Seis Centímetros (28,36 Mts); ESTE: Con Noris Romero, midiendo Nueve Metros con Veinte Centímetros (09,20 Mts); y OESTE: Con Avenida Cinco que es su frente, midiendo Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (08,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (250,68 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, Un (01) Porche, Un (01) Garaje, techada con techo de zinc, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento y piso de cerámica, las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a Dos Mil Unidades Tributarias (2000. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ELSY COROMOTO BLANCO y JOSE GREGORIO FREITES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.259.787 y V- 15.375.785 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-097-15, de fecha 23/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NAYIBE JOSEFINA ARCILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.107.001, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN


LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ



TRAM/av.-