REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Siete (07) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-M-2014-0000045
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.314, de este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653.
La presente Demanda se inició en virtud de la DEMANDA CIVIL COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano: NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.314, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653.
En fecha 08/10/2014, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida demanda, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
El 14/10/2014, este Tribunal mediante auto, Insto a la aparte actora, subsanar las deficiencias observadas en el escrito libelar, concediéndosele un plazo de Cinco (05) días de despacho.-
El 20/10/2014, se recibió del ciudadano: NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.067.314, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, en donde consigna diligencia subsanado el libelo de la demanda.-
El 29/10/2014, éste Tribunal mediante auto Admitió la presente demanda, y ordenó la Citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.-
El 11/11/2014, se recibió del ciudadano NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.067.314, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, Escrito mediante el cual confiere Poder Apud-Acta, al referido profesional del derecho.-
El 17/11/2014, se recibió del ciudadano el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, diligencia mediante la cual solicita oportunidad, para proceder a sacar las copias fotostáticas necesarias para la practica de la Citación de la parte demandada.-
El 18/12/2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó constante de nueve (09) folios útiles, la compulsa librada al ciudadano: Omervyn Guillermo Azuaje Sánchez, a quien visitó los días (08), (09) y (17) de Noviembre de 2014, y no se encontraba.-
El 05/02/2015, se recibió Escrito presentado por el ciudadano el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, mediante el cual solicita la Citación de la parte demandada, en la dirección señalada en el libelo de la demanda.-
El 15/04/2015, el Tribunal dictó auto, Instando a la parte demandante a seguir el Procedimiento establecido en el Capitulo IV. Titulo IV del Libro del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en autos que fue debidamente agotada la citación personal.-
El 23/04/2015, se recibió diligencia del ciudadano el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, mediante la cual DESISTE de la presente demanda.-
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:
Visto que en fecha 23/04/2015, se recibió diligencia donde el ciudadano el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653, DESISTE de la presente causa; ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el Apoderado Judicial de la parte demandante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano: NORGEN JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.314, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-M-2014-0000045.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-
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