REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Siete (07) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000230
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: NOEL VERACIERTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.329.871, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA DEL CARMEN VILLAZANA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.462, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265.00Mts2); y con área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHO CENTIMETRO (153.08Mts2) y se encuentra ubicada en la Avenida Seis (6) casa Nº 10 del Sector Los Chaguramos de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con casa que es o fue de Ramón Cipriano Barroso, midiendo Dieciséis metros con Diez centímetros (16,10Mts); SUR: Con la Avenida 6, que es su frente, midiendo Catorce metros con Noventa centímetros (14.90 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Daniel Zamora y casa que es o fue de Douglas Romero, midiendo Sesenta y Uno metros con Cuatro centímetros (61,04 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Alejandro Velásquez, midiendo Sesenta y Uno metros con Cuatro centímetros (61,04 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Paredes de Bloques de Cemento Frisadas, Techo de Zinc sobre estructura metálica, Piso de Cemento Pulido totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, y se encuentra dividas de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Un (1) Corredor, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Un (1) Garaje y Un (1) Corredor las cuales poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalentes a SEICIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 629.92UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos: ARAY MARTINEZ LUIS ALNEDO y VARGAS GUZMAN JUANCARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.423.941 y V-15.803.743, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-116-15, de fecha 30/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por el ciudadano: NOEL VERACIERTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.329.871, domiciliado en la Avenida Seis (6) casa Nº 10 del Sector Los Chaguramos de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ