REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Siete (07) de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001750

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DAYANNA DEL VALLE BOLIVAR MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.875, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.519, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Calle 18 de Octubre, casa Nº 150, Sector la Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Familia Aponte, midiendo veintitrés metros con cincuenta centímetros (23, 50 Mts); SUR: Con Santos Rodríguez, midiendo veintitrés metros cincuenta y cinco metros (23, 55 Mts); ESTE: Con calle 18 de Octubre, midiendo Seis metros (06,00 Mts); y OESTE: Con familia Marin, midiendo cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTIMETROS (138,18 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, y consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala Comedor, una (01) cocina, y un (01) comedor, que posee una superficie de construcción de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (98,10 Mts 2), las cuales poseen un valor de de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a Tres mil Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (3.150. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ISABEL MARIA MOYA LAREZ y JOSE ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.871.647 y V-21.514.910, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-031-15, de fecha 25/02/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadana: DAYANNA DEL VALLE BOLIVAR MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.263.875, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ