REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000681
ASUNTO: BP12-S-2015-000681


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las Ciudadanas: XIAOLI WU y XIAOMEI WU, mayores de edad, ambas de nacionalidad China, Comerciantes, Solteras, titulares de las Cédula de Identidad números: E-82.288.741 y E-82.278.417 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el Abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.332, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 12/09/2007, inserto bajo el Nº 14, folios 89 al 92, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.007, numero catastral 03-19-02-U01-01-01-04-00-00; que posee una superficie de Diez Metros (10 Mts) de frente, por Veintiséis Metros (26 Mts) de fondo, y se encuentra ubicada en la parte Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Francisco de Miranda, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Manuel Felipe Rodulfo; ESTE: Casa que es o fue de Eustacio Quijada Rodulfo; y OESTE: Casa que es o fue de José Olivieri.- En la referida parcela de terreno, hemos fomentado unas bienhechurías constituidas por una edificación de Dos (2) Plantas y Una (1) Terraza, constante de aproximadamente Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 Mts2) de construcción, distribuidos en Una (1) Planta baja con Local Comercial con Un (1) Baño de aproximadamente Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), la Planta Alta con Un (1) Apartamento de aproximadamente Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), distribuido en Cuatro (4) Cuartos, Cuatro (4) Baños, Sala Comedor, Cocina, y Escalera de acceso, y la terraza con Un (1) deposito, Un (1) Baño y escalera de acceso de aproximadamente Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), construido con vigas y columnas de cemento armado, cabillas, paredes de ladrillo rojo, arcilla y cemento, piso de cemento recubierto con cerámica, Dos (2) puertas tipo Santamaría y Techo de Platabanda; las cuales poseen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), o su equivalente de 33.333 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos: ALFRIDES DE JESUS MENDOZA ZAMORA y DIONY RAFAEL ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.937.979 y V-8.463.954, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las Ciudadanas: XIAOLI WU y XIAOMEI WU, mayores de edad, ambas de nacionalidad China, Comerciantes, Solteras, titulares de las Cédula de Identidad números: E-82.288.741 y E-82.278.417 respectivamente; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ

TRAM/av.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000681
ASUNTO: BP12-S-2015-000681


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las Ciudadanas: XIAOLI WU y XIAOMEI WU, mayores de edad, ambas de nacionalidad China, Comerciantes, Solteras, titulares de las Cédula de Identidad números: E-82.288.741 y E-82.278.417 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el Abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.332, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 12/09/2007, inserto bajo el Nº 14, folios 89 al 92, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.007, numero catastral 03-19-02-U01-01-01-04-00-00; que posee una superficie de Diez Metros (10 Mts) de frente, por Veintiséis Metros (26 Mts) de fondo, y se encuentra ubicada en la parte Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Francisco de Miranda, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Manuel Felipe Rodulfo; ESTE: Casa que es o fue de Eustacio Quijada Rodulfo; y OESTE: Casa que es o fue de José Olivieri.- En la referida parcela de terreno, hemos fomentado unas bienhechurías constituidas por una edificación de Dos (2) Plantas y Una (1) Terraza, constante de aproximadamente Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 Mts2) de construcción, distribuidos en Una (1) Planta baja con Local Comercial con Un (1) Baño de aproximadamente Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), la Planta Alta con Un (1) Apartamento de aproximadamente Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), distribuido en Cuatro (4) Cuartos, Cuatro (4) Baños, Sala Comedor, Cocina, y Escalera de acceso, y la terraza con Un (1) deposito, Un (1) Baño y escalera de acceso de aproximadamente Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), construido con vigas y columnas de cemento armado, cabillas, paredes de ladrillo rojo, arcilla y cemento, piso de cemento recubierto con cerámica, Dos (2) puertas tipo Santamaría y Techo de Platabanda; las cuales poseen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), o su equivalente de 33.333 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos: ALFRIDES DE JESUS MENDOZA ZAMORA y DIONY RAFAEL ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.937.979 y V-8.463.954, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las Ciudadanas: XIAOLI WU y XIAOMEI WU, mayores de edad, ambas de nacionalidad China, Comerciantes, Solteras, titulares de las Cédula de Identidad números: E-82.288.741 y E-82.278.417 respectivamente; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VÁSQUEZ

TRAM/av.-