Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 8.403.303, domiciliado en la calle Sotillo, del Sector Casco Central, del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO LUCES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.044, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, en el Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, enclavada en una superficie de terreno que posee 7 mts de ancho por 30 mts de largo, lo cual configura una superficie de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Sotillo; SUR: Terreno y casa de Efrain Betancourt; ESTE: Terreno y casa de Carlos Guzman y OESTE: Terreno y casa de Merari Prado. En dicha parcela está construida una casa la cual posee cinco metros con noventa centímetros de ancho (5,90 mts) , por veintiun metros con setenta centímetros de largo ( 21,70 mts.2), configurando un área total de Ciento veintiocho metros cuadrados con cero tres centímetros (128,03 mts.2), dicha construcción tiene las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cemento pulido y ceramica, techos de Acerolit, conformada dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina comedor una fachada de concreto armado con protectores de estructura metálica y portón de estructura metálica, tres (03) puertas de estructura metálica y dos (02) puertas de madera, tres (03) ventanas de estructura metálicas. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas y externas e instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOAQUIN JAVIER LUCES LOSADA y AVILIO JOSE MEDINA DELGADO, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega que la solicitante ciudadana EMILIA DEL VALLE GUERRA, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.


LA SECRETARIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.------------------------------------------------------------------
(fdo) LA SECRETARIA,




DGRA/mr
Solicitud N° 15-04-06