Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: FRANK ARTURO BALZA BANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.220.635, asistido por el Abogado en ejercicio JONHNY MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 49.811, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son : 14 mts de ancho por 15 mts de largo, configurando un ATT: 210 M2; ubicada en el Sector Las Flores II, calle N° 5 del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, consistentes en : una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido. Distribuida internamente de la siguiente manera: (2) habitaciones, (1) un baño, (1) una cocina, (1) una sala comedor, (1) un porche, (5) cinco puertas de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas y externas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, con siembra de árboles frutales, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y casa de Ramón Barrios. SUR: Terrenos y casa de Juan Medina. ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Calle N° 5, cuyas medidas son 9 mts. de ancho por 12 mts. de largo, configurando un ATT: 108 M2.- Las mencionadas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JESÚS MARCELINO RAMÍREZ y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 5.982.474 y 11.002.530, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y ocho (08) ; así como la documentación que riela al folio 02 de la cual se evidencia que la descrita parcela de terreno, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías en cuestión son propiedad de del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano FRANK ARTURO BALZA BANDE, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.-
LA SECRETARIA.

(fdo)ABG. MARÍA YEGRES.-
En esta misma fecha, devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (10) folios útiles.- Conste.

(fdo)LA SECRETARIA.-
SOLICITUD N° 15- 04-08
DGRA/ tra.-