Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: CARLOS JOSÉ BOETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.200.161, asistido por la Abogada en ejercicio MIRYAM ADINA MIRANDA ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 49.933, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Campesino ANACO PARIAGUÁN, Sector El Vallito, Jurisdicción del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, con las siguientes características: Una vivienda con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera, ventanas de cabilla y madera, distribuida así: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un corredor, pozo séptico, que consta de una superficie aproximada total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2), Tres (03) corrales hechos de tubo y cabilla con portones de cabilla y tubos, un (01) corral de estantes y alambres de púas con portón de tubo y cabilla, una (01) manga con embarcadero, una (01) manga para el ordeño mecánico construida de tubo y cabilla, una (01) vaquera con techo de zinc y construida con tubos y vigas de hierro, un (01) tanque de 1200 litros para bebedero para los animales y un tanque construido de bloque y cemento con capacidad de 8000 litros para el consumo de la casa, Trece (13) potreros completamente desforestados y sembrados de pasto artificial, breakaria brizanta, guineas, estrella africana y pasto alemán, todos cercados con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, tres (03) lagunas artificiales en un total de CIENTO TREINTA HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (130 Has. Con 8435 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Sector Guayabal. SUR: Terrenos Municipales. ESTE: Terreno ocupado por María Nadales y OESTE: Terrenos Municipales.- Las mencionadas bienhechurías tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSÉ RAMÓN FLORES y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 13.178.793 y 27.951.520, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y ocho (08) ; así como la documentación que riela a los folios 02 al 03 de la cual se evidencia que las tierras sobre las cuales están constituidas las bienhechurías antes descritas son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano CARLOS JOSÉ BOETT ROJAS, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.-
LA SECRETARIA.

(fdo) ABG. MARÍA YEGRES.-
En esta misma fecha, devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (10) folios útiles.- Conste.-
(fdo)LA SECRETARIA.-