Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana: ELIANA JOSEFINA PARRA GUZMÁN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.984.561, asistida por el Abogado en ejercicio RÓMULO LUCES QUINTERO Inpreabogado Nº 59.044, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías hechas sobre una parcela de terreno Municipal del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, con las siguientes características: Una casa la cual posee 6,50 mts de ancho (6,50 mts), por 8,64 mts de largo (8.64 mts.), configurando un área total de cincuenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros (56.16 mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle El Progreso. SUR: Terreno y casa de Williams Souquet. ESTE: Terreno y casa que es o fue de Noel Carpio Valera y OESTE: Calle N° 01, la mencionada casa está hecha con paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido, techos de zinc, distribuida internamente con dos habitaciones, una sala comedor-cocina, un baño, de anexo un corredor sin piso. Cercado con paredones de bloques los lados Este y Sur, dos puertas principal de estructura metálica y dos ventanas de estructura metálica, aluminio y vidrio. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y servidas.- Las mencionadas bienhechurías tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOAQUÍN JAVIER LUCES LOSADA y AVILIO JOSÉ MEDINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 26.000.190 y 13.595.163, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) ; así como la documentación que riela al folio 02 de la cual se evidencia que la descrita parcela de terreno, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías en cuestión son propiedad de del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano ELIANA JOSEFINA PARRA GUZMÁN, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.-
LA SECRETARIA.
(fdo)ABG. MARÍA YEGRES.-
En esta misma fecha, devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (07) folios útiles.- Conste.-
(fdo)LA SECRETARIA,
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