Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: MERCEDES CAROLINA HERNÁNDEZ BARROYETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.074.552, asistida por el Abogado en ejercicio JONHNY MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 49.811, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son : 14 mts de ancho por 20 mts de largo, configurando un ATT: 280 M2; ubicada en el Sector La Cruz de La Paloma ( Flores II) del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, consistentes en: una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Una (01) sala recibo, Un (01) comedor, (1) una cocina, (1) una sala de baño, Tres (03) puertas de estructura metálica, Una (01) puerta de madera cepillada, Tres (03) ventanas de estructura de aluminio y vidrio, con sus respectivos protectores de de estructura metálica e instalaciones de aguas blancas y aguas negras con siembra de árboles frutales, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y casa de Juan Rodríguez. SUR: Calle Principal. ESTE: Terreno y casa de familia Martínez y OESTE: Terreno y casa de familia Martínez, cuyas medidas son 8 mts. de ancho por 12 mts. de largo, configurando un ATT: 96 M2.- Las mencionadas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JESÚS MARCELINO RAMÍREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 5.982.474 y 11.002.530, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y ocho (08) ; así como la documentación que riela al folio 02 de la cual se evidencia que la descrita parcela de terreno, sobre las cuales están constituidas las bienhechurías en cuestión son propiedad de del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano MERCEDES CAROLINA HERNÁNDEZ BARROYETA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.-
LA SECRETARIA.
(fdo)ABG. MARÍA YEGRES.-
En esta misma fecha, devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (09) folios útiles.- Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
(fdo)LA SECRETARIA.-
SOLICITUD N° 15- 04-10
DGRA/ tra.-
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