Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: EDUARDO RAFAEL CARPIO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.685.909, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VIVAS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 198.898, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías que tiene fomentadas en una parcela de terreno, que tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (93 Ha con 1942 m2), situada en los terrenos propiedad de los baldíos nacionales de a República Bolivariana de Venezuela, en el sitio denominado “JUASGUALITO”, ubicado en el Sector La Iguana, Parroquia Aragua de Barcelona de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Aragua del estado Anzoátegui y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Las Flores . SUR: Terreno ocupado por Edgar Ramírez. ESTE: Terreno ocupado por Fundo La Última Batalla y OESTE: Terrenos Baldíos.- Las Bienhechurías consisten en una casa de campo apta para vivienda que se compone de Sala, cocina, una (1) habitación, Un (1) baño, construcción de bloque frisado con piso de cemento, techo de zinc, un (1) tanque de bloque de 2mts2, un corral de estantillos y alambres de púa.- La mencionada parcela está cercada con estantillos y alambres de púa con un portón pequeño de hierro en la entrada del predio, una laguna y varios árboles frutales en producción así como cinco potreros divididos de 4 Hectáreas cada uno..- Las mencionadas bienhechurías tiene un valor aproximado de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JAIME ROJAS TABATA Y LUÍS ENRIQUE PUERTA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 12.819.043 y 13.458.767, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) al (09) ; así como la documentación que riela a los folios 03 al 05 de la cual se evidencia que las tierras sobre las cuales están constituidas las bienhechurías antes descritas son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano EDUARDO RAFAEL CARPIO LANZA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.-
LA SECRETARIA.

(fdo)ABG. MARÍA YEGRES.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (10) folios útiles.- Conste.-
(fdo) LA SECRETARIA.-