Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRMA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 2.424.147, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado en ejercicio CARLOS MEDRANO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.500, donde solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos PEDRO JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ y LUIS GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 10.995.641 y 12.819.807, respectivamente, del extinto PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUEVARA, quienes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.167.699, fallecido Ab-Intestato en fecha 12-02-1015.- Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas GLEDYS TERESA RUSSO ITANARE y DEYANIRA COROMOTO MENDEZ MATUTE , identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUEVARA, a los ciudadanos IRMA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, PEDRO JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ y LUIS GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, la primera en su condición de cónyuge y los restantes en su condición de hijos, plenamente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de Copias Certificadas del presente Expediente, previa solicitud de la parte interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguiente del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.
LA SECRETARIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.



DGRA/mr.