Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILIN MERCEDES MORENO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.340.168, domiciliada en un lote de terreno denominado “Rosa Mistica”, ubicado en el sector San Luis, asentamiento campesino Parroquia el Chaparro, Municipio Sir Arthur Mc Gregor, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la COOPERATIVA MORENOS MEJÍAS 013, R.L., registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Aragua de la ciudad de Aragua de Barcelona del estado Anzoátegui, en fecha 25 de Julio de 2005, bajo el N° 42, folio 110 al 119, Protocolo Primero Tomo II, Tercer Trimestre del año 2005, siendo su última notificación en Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2013, registrada en fecha 13 de junio de 2013, bajo el N° 48, folios 224 del Tomo II, Protocolo de transcripción del año 2013, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, en la cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en un terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “ROSA MISTICA”, ubicado en el sector San Luis, Asentamiento campesino No parroquia El Chaparro municipio Sir Arthur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de sesenta y nueve hectáreas con un mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (69 ha con 1763 mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Predio palo mío; SUR: Terrenos ocupados por Asociación cooperativa luchadores de mc Gregor; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Campero y OESTE: Por vía la Fragua Pariaguan, como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (folios 02 al 04).- Dichas bienhechurías tienen las siguientes medidas: ocho metros (8 mts) de frente por nueve metros es decir, presenta un área total construida de setenta y dos metros cuadrados (72 mtrs2), siendo sus características las siguientes: Tres (03) habitaciones una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor,, piso de cemento, las paredes son de barro y bara frisada, techo de zinc, una (01) puerta de hierro y dos (02) ventanas de hierro. Donde tiene su asiento la cooperativa “MORENOS MEJIAS 013 R.L.”. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA LUCIA RUIZ URBANO y CLARO RAMON SOUBLETT BASTARDO, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad a la COOPERATIVA MORENOS MEJÍAS 013, R.L., anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO,

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.


LA SECRETARIA,

(fdo) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de veinticinco (25) folios útiles.-
(fdo) LA SECRETARIA,




Solicitud N° 15-04-02